Políticas de créditos y cobranzas
En ningún caso se aceptará la inscripción, la matrícula ni se aplicará ningún beneficio económico a alguno de los programas académicos de la EPG USIL de una persona que registre deuda económica con la Universidad San Ignacio de Loyola S.A.
De registrar algún saldo deudor, se restringe certificados correspondientes a periodos no pagados, según lo normado por la Ley N° 27665: “Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en Centros y Programas Educativos Privados”, respecto al pago de pensiones en Centros y Programas Educativos Privados.
Si los estudiantes no cumplen con su obligación de cancelar algún comprobante de pago emitido a su nombre (factura, boleta, nota de débito o letra), la EPG USIL está facultada a cualquier acción de cobro que esté acorde con lo normado por la Ley N° 29947: “Ley de Protección a la Economía Familiar respecto del pago de pensiones en Institutos, Escuelas Superiores, Universidades y Escuelas de Posgrado Públicos y Privado”, tal como informar a las centrales de riesgo o tercerizar la cobranza. La EPG USIL no es responsable de reclamo alguno que se derive de estos hechos.